EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1o de enero y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2o.- Establécese que, durante el período comprendido entre el vencimiento original de las respectivas inscripciones y la fecha de ampliación de la vigencia dispuesta en el artículo 1o de la presente, es exclusiva responsabilidad de los profesionales de la salud y los titulares de establecimientos de salud contar con las matrículas y/o habilitaciones sanitarias vigentes.
ARTÍCULO 3o.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4o.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.