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SSS – Resolucion – Referente de Discapacidad

By 10 junio, 2020junio 18th, 2020No Comments

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 514/2020

RESOL-2020-514-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-33492973-APN-GG#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901, N° 26.682; los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1993 de fecha 29 de noviembre de 2011; la Resolución N° 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012 y la Resolución Nº 1319 de fecha 2 de diciembre de 2011, ambas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica, y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

Que dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentran las de supervisión, control y fiscalización de los Agentes del Seguro comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.

Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la citada norma legal.

Que a través del Anexo al Decreto Nº 1993/11, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentó la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en su artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD resulta ser la autoridad de aplicación, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por la Ley N° 24.901 se instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que los artículos 2° y 6° de la Ley N° 24.901 disponen el carácter obligatorio de la cobertura total de las prestaciones básicas por parte de los Agentes del Seguro de Salud, a sus beneficiarios con discapacidad, mediante servicios propios o contratados.

Que, a su vez, el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 indica que los sujetos comprendidos en su artículo 1º deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley Nº 24.901 y sus modificatorias.

Que, por su parte, la Resolución Nº 1319/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establece en su artículo 1º que las normativas aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 26.682.

Que es menester instrumentar medidas tendientes a posibilitar que las personas con discapacidad, sean ellas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud o usuarias de la Medicina Prepaga, reciban la cobertura de las prestaciones garantizadas por la Ley Nº 24.901 de manera integral, accesible e igualitaria.

Que en este sentido, resulta fundamental la participación activa del equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, conforme las tareas que le son encomendadas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 24.901.

Que existen en esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD una numerosa cantidad de reclamos sobre incumplimientos en la cobertura de prestaciones para beneficiarios con discapacidad, muchos de los cuales se deben a la imposibilidad del individuo de acceder al equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud o de la Empresa de Medicina Prepaga o al responsable del área de atención a las personas con discapacidad.

Que en el marco descripto, y a efectos de establecer un nexo comunicacional directo, fluido y eficaz con los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, resulta necesario que exista en el seno en los entes obligados la figura de un Referente Responsable de la atención al beneficiario con discapacidad.

Que la figura del Referente Responsable tendrá una enorme relevancia en la comunicación con el beneficiario con discapacidad, como así también con esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, pudiendo ser convocado por esta para resolver los conflictos que se susciten con dichos beneficiarios, de una manera más ágil y efectiva.

Que los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga deberán denunciar los datos de quien ejercerá las funciones de Referente Responsable del área de Discapacidad y su suplente, los cuales revestirán carácter de declaración jurada.

Que las Empresas de Medicina Prepaga deberán denunciar dichos datos al momento en que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunique el procedimiento de carga al sistema.

Que los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar la carga de dichos datos a través del sistema informático de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, utilizando para ello, los usuarios ya habilitados que cuentan con las credenciales de acceso específicas para el Sistema Único de Reintegros (S.U.R.).

Que debido a que esos usuarios, al efectuar el registro inicial, ya han dado cumplimiento con las pautas de seguridad oportunamente establecidas por la Resolución N° 1200/12 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta conveniente utilizar dichos recursos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Impleméntese la figura del Referente Responsable de la atención al beneficiario con discapacidad, como medio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga.

ARTÍCULO 2°- Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga deberán designar un Referente Responsable titular y uno suplente de la atención al beneficiario con discapacidad.

ARTÍCULO 3°- Los Referentes Responsables tendrán la función de articular la comunicación con sus beneficiarios con discapacidad y con esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en ocasión de reclamos por cobertura, frente al requerimiento por parte de este organismo de control de información estadística, y todas aquellas acciones que promuevan la gestión de calidad en la prestación de servicios para personas con discapacidad, entre otras.

ARTÍCULO 4°- Los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar la carga de los datos del Referente Responsable de la atención al beneficiario con discapacidad y de su suplente dentro del plazo de TREINTA (30) días de vigencia de la presente, con las credenciales de acceso específicas que cuenta para el Sistema Único de Reintegro (S.U.R.), de acuerdo con el instructivo que como Anexo IF-2020-36208967-APN-SSS#MS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°- Las Empresas de Medicina Prepaga deberán denunciar los datos de quien ejercerá las funciones de Referente Responsable del área de Discapacidad y su suplente al momento en que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunique el procedimiento de carga al sistema.

ARTÍCULO 6° – Cualquier modificación o sustitución, tanto del Referente Responsable titular como de su suplente, deberá ser informada a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el plazo de CINCO (5) días de operada, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, mediante la carga de datos conforme el mismo procedimiento de carga inicial. Hasta tanto ello no suceda, los responsables anteriores deberán seguir ejerciendo sus funciones ante este Organismo.

ARTÍCULO 7° – El incumplimiento de lo establecido en el articulado que antecede dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 28 y concordantes de la Ley N° 23.660; 42 y concordantes de la Ley N° 23.661 y 24 de la Ley N° 26.682.

ARTÍCULO 8º – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2020 N° 22565/20 v. 09/06/2020

 

Anexo – Instructivo