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SSS – Comunicado – Opciones de Cambio

By 3 octubre, 2020No Comments

OPCIÓN de CAMBIO
Nuevo procedimiento y anulación de opciones

El trámite de Opción de Cambio implicaba que el beneficiario se trasladara personalmente a la Obra Social de su elección, llenara un formulario, certificara su firma fehacientemente y luego la Obra Social, debía presentar ese formulario en la SSSalud. La coyuntura de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio generó dificultades para que los beneficiarios y las Obras Sociales gestionen sus trámites.

Por otro lado, se vienen recepcionando en la Superintendencia diversas denuncias efectuadas tanto por beneficiarios del régimen general, como de “monotributo social” y de organizaciones que los aglutinan, manifestando haber sido cambiados de Obra Social sin su consentimiento.

En el sector de los monotributistas sociales se habrían producido opciones de cambio masivas que no fueron solicitadas por los titulares, de manera compulsiva y -por ende- también fraudulenta.

Es primordial asegurar el ejercicio del derecho personal e individual de cambio de Obra Social.

Con las Resoluciones 1216/2020 y 1219/2020 publicadas en el día de hoy en el Boletín Oficial, las autoridades de la Superintendencia de Servicios de Salud se ocupan concretamente de dos aspectos fundamentales que rodean al ejercicio del derecho de libre elección de obra social: la transparencia y la accesibilidad. A la vez que continúa con el proceso de despapelización y digitalización ya iniciado.

Con una moderna, segura y compleja plataforma desarrollada internamente por profesionales del organismo en trabajo conjunto con las áreas involucradas, se simplifica el procedimiento asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de todo el universo de beneficiarios.

Las citadas resoluciones reglamentan un nuevo procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción de cambio y ponen foco en la auditoría y anulación de opciones denunciadas como fraudulentas por los beneficiarios.

Simplificar los trámites también es facilitar a los ciudadanos su derecho a la salud.

 

Octubre 2, 2020

Res 1216/2020
Nuevo y único procedimiento de Opción de Cambio.

A partir de ahora, el beneficiario realiza directamente en forma sencilla, ágil, cómoda y transparente, su opción de cambio en el portal MI SSSalud del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud. Solo deben darse de alta en el portal utilizando CUIL y Clave Fiscal 2.

A la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema los beneficiarios tendrán instructivos disponibles en el sitio web y una mesa de ayuda a disposición.

Para beneficiarios/titulares en relación de dependencia, esta Resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020.

Para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, entrará en vigencia el día 1o de diciembre de 2020.

Entre el 2 y el 15 de Octubre los Agentes del Seguro de Salud no podrán recibir más formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en relación de dependencia.

Los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.

Las Obras Sociales tendrán tiempo de presentar los formularios de opciones de trabajadores en relación de dependencia que tengan, hasta el 15 de Octubre inclusive, fecha en la que dejará de operar el sistema actual, por lo cual de no realizar sus presentaciones ya no podrán ser procesadas.

Respecto a los formularios de Monotributo, Monotributo Social y Personal de Casas Particulares, tendrán tiempo para presentarlos hasta el 30 de Noviembre de 2020 dado que el 1 de Diciembre de 2020 entra en vigencia el nuevo sistema.

La resolución establece además que:

  •   Los beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente, manifestando haber sido traspasados contra su voluntad, podrán presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD, www.tramitesadistancia.gob.ar), por correo electrónico o postal.
  •   Las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas, deben tener disponible y fácilmente visible en sus páginas web institucionales, el link a la plataforma de Opción de Cambio de la web de la Superintendencia de servicios de Salud.
  •   La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.
  •   Una vez finalizado el trámite online, el beneficiario deberá realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los QUINCE (15) días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.
  •   Los reclamos por opción de cambio que estén vigentes al 1 de octubre 2020 deberán adecuarse al nuevo procedimiento conforme el estado del trámite y con el objetivo de brindar la respuesta más ágil y beneficiosa para el reclamante.
  •   Las Obras Sociales deberán tener sus cartillas disponibles online y con posibilidad de ser descargadas por los interesados.Resolución 1219/2020
    Suspensión Opción de Cambio Monotributo SocialEn respuesta a la situación de falta de transparencia evidenciada en las diversas denuncias recibidas por parte de beneficiarios de “monotributo social” y de organizaciones que los aglutinan y con el objeto de efectuar un control exhaustivo, se dispone la revisión y auditoría de aquellos trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios incluidos en el monotributo social que fueran remitidos a la SSSalud entre el día 20 de marzo de 2020 y 15 de Octubre de 2020.En consecuencia y para proteger la transparencia del proceso y el derecho de los beneficiarios, se establece que a partir del 2 de Octubre y hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, los beneficiarios de Monotributo Social no podrán ejercer su Opción de Cambio, luego de lo cual podrán hacerlo de manera personal sencilla y transparente directamente en la página de la SSSalud.

    Asimismo, las obras sociales deberán abstenerse de recepcionar y/o instrumentar y/o formalizar cualquier trámite alcanzado por la suspensión dispuesta.

    Es necesaria esta suspensión temporal para permitir las auditorías y revisiones correspondientes en este sector cuyo derecho al acceso a la salud fue especialmente traficado y dañado.

    Estamos trabajando, como manifestamos al inicio de la gestión, en base al valor de la honestidad y transparencia, con el foco puesto en el beneficiario y articulando, en este caso, acciones y procedimientos para asegurar la accesibilidad y el ejercicio del derecho personal e individual de cambio de Obra Social.

    Simplificar los trámites también es facilitar a los ciudadanos su derecho a la salud.